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Nueva obligación anual de informar al Registro de la Propiedad y Bienes Muebles para alquileres de corta duración (NRUA)

Desde principios de enero de 2026, todos los propietarios o gestores de viviendas de corta duración que tengan un NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos) activo deben presentar anualmente un reporte informativo de su actividad de alquiler correspondiente al año anterior ante el Registro de la Propiedad y el de Bienes Muebles.

Esta obligación se ha establecido como consecuencia del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre y su desarrollo mediante la Orden VAU/1560/2025, que aprueba un modelo informativo obligatorio de arrendamientos de corta duración y fija los plazos y formato de presentación.


📌 ¿Qué debes saber de esta nueva obligación?

✅ ¿Quién está obligado?

Están obligados a presentar el informe:

  • Todos los titulares de un NRUA activo durante el ejercicio anterior.
  • Con independencia de si se han realizado o no alquileres durante ese periodo.

Esto incluye tanto alquileres turísticos tradicionales como otros arrendamientos de corta duración con finalidad temporal, siempre que estén inscritos en el Registro Único de Arrendamientos.


📆 ¿Cuándo y cómo se presenta el informe?

La presentación del modelo informativo:

📍 Se realizará cada año durante el mes de febrero con los datos del ejercicio anterior.
📍 El primer envío se hace en febrero de 2026, con la información correspondiente al año 2025.
📍 El modelo debe presentarse por finca o unidad, y puede hacerse telemáticamente mediante la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Este modelo recoge, al menos:

  • Un listado anonimizado de los arrendamientos realizados.
  • Identificación de la finalidad temporal de cada arrendamiento (por ejemplo, turístico, laboral, de estudios, etc.).

Si el Registrador considera que la finalidad declarada no está debidamente acreditada, puede solicitar documentación adicional para comprobarla.


🧾 ¿Por qué se ha creado esta obligación?

Estas nuevas obligaciones surgen para:

Alinear la normativa nacional con el Reglamento (UE) 2024/1028, que exige información más completa y sistemática sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Mejorar la transparencia del mercado de alquiler a efectos estadísticos y de política pública.

Facilitar a las administraciones públicas datos fiables que permitan una mejor regulación del sector y combatir posibles usos fraudulentos.


💡 Recomendaciones para propietarios y gestores

Si tienes un NRUA activo:

Empieza ya a recopilar tu información de arrendamientos del año 2025.
✅ Asegúrate de tener registros básicos de cada contrato, fechas, finalidades y nombres de unidades arrendadas.
✅ Reserva tiempo en febrero de 2026 para preparar y presentar el modelo dentro del plazo legal.
✅ Guarda la documentación que pueda acreditar la finalidad temporal de cada alquiler.


✅ En HolaHuesped.com te ayudamos

Sabemos que estas obligaciones pueden resultar nuevas y complejas. En HolaHuesped.com generamos automáticamente tu reporte anual en PDF, listo para ser enviado al Registro de la Propiedad** o al de Bienes Muebles según corresponda, facilitándote cumplir con esta nueva exigencia normativa sin complicaciones.

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